Quiénes Somos
Las Comunidades Agrícolas Reguladas por el Decreto Nº 5 con fuerza de Ley de 1968. representan uno de los eslabones del sector más tradicional de la sociedad chilena: El mundo campesino. En el contexto del proceso de globalización y los desafíos que esta plantea, el respeto a la diversidad es uno de los factores fundamentales que debe enfrentar una sociedad para extender los beneficios del desarrollo a todos sus componentes. Promover las condiciones que favorezcan la reproducción y la expansión de esta diversidad, se traduce en términos programáticos, en generar políticas públicas de carácter incluyentes y diferenciadas, que den cuenta, en este caso, de las particularidades de las Comunidades Agrícolas como segmento cultural y socioeconómico.
En virtud del trabajo que por disposición legal el Ministerio debe realizar en el ámbito de las Comunidades Agrícolas, este Servicio ha constatado un fenómeno silencioso pero constante de desintegración del sistema comunitario, en virtud de tres procesos fundamentales: Segregación de terrenos comunitarios para establecer en dichos terrenos propiedades individuales a favor de los comuneros; enajenación de terrenos que son transferidos a terceros ajenos a la comunidad, generalmente ligados a la actividad agrícola empresarial; y, la liquidación comunitaria, que es simplemente el desahucio de la estructura comunitaria, repartiéndose íntegramente en propiedades individuales lo que era dominio comunitario.
Sin perjuicio de respetar la autonomía de cada comunidad y su libertad para elegir el camino que mejor se adecue a las decisiones mayoritarias de cada asamblea, la Oficina Técnica de Comunidades Agrícolas, apunta a entregar al mundo comunitario agrícola, los instrumentos que faciliten la persistencia de los elementos que marcan la identidad y naturaleza comunitaria de sus espacios físicos y sociales.
La misión que la Ley, y en particular el D.F.L. nº5 o Ley de Comunidades Agrícolas encomienda al Ministerio de Bienes Nacionales ( y éste a la Oficina Técnica de Comunidades Agrícolas), se traduce en una serie de funciones que apuntan a fortalecer la naturaleza comunitaria de sus derechos y colaborar en la gestión colectiva comunitaria en relación a la defensa de sus terrenos y demás bienes comunes.
MISIÓN.- La Oficina Técnica de Comunidades Agrícolas busca cumplir con las funciones remitidas al Ministerio de Bienes Nacionales por el ordenamiento jurídico, en particular el D.F.L.nº5 o Ley de Comunidades Agrícolas, coordinando las intervenciones que las diversas instancias del Ministerio de Bienes Nacionales deben realizar en el contexto comunitario agrícola, generando dentro del marco de sus funciones y atribuciones, propuestas de intervención en dicho ámbito que busquen colaborar en la integración de las Comunidades Agrícolas a los procesos de desarrollo y estableciendo vinculaciones orgánicas con los actores comunitarios, que propenda al fortalecimiento de la sociedad civil que se reproduce en el ámbito de las Comunidades Agrícolas.